miércoles, 14 de diciembre de 2016

Principios de Estocolmo

Principios de Estocolmo

La conferencia de Estocolmo expresa la convicción común de que:
Principio 1 
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y condiciones adecuadas de vida, en un ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. En este sentido, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, colonial y otras formas de opresión y dominación extranjera están condenados y deben ser eliminadas.
Principio 2 
Los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3 
La capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurar o mejorar.
Principio 4 
El hombre tiene la responsabilidad especial de proteger y gestionar sabiamente la herencia de la vida silvestre y su hábitat, que están actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. Conservación de la naturaleza, incluyendo la fauna silvestre, por lo tanto deben recibir importancia en la planificación para el desarrollo económico.
Principio 5 
Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de tal manera que se evite el peligro de su futuro agotamiento y para asegurar que los beneficios de tal empleo son compartidos por toda la humanidad.
Principio 6 
La descarga de sustancias tóxicas o de otras sustancias y la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que exceden la capacidad del medio para hacerlos inofensivos, debe detenerse con el fin de garantizar que el daño grave o irreversible no es causado a los ecosistemas.
Principio 7 
Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para evitar la contaminación de los mares por sustancias que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar.
Principio 8 
Desarrollo económico y social es esencial para garantizar la vida y el ambiente de trabajo favorable para el hombre y para la creación de condiciones en la tierra que son necesarios para la mejora de la calidad de vida.
Principio 9 
Las deficiencias ambientales generadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y lo mejor puede ser subsanada por el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica como un suplemento a los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo y la asistencia oportuna, tales que sean necesarios.
Principio 10 
Para los países en desarrollo, la estabilidad de precios y salarios adecuados para los productos primarios y materias primas esenciales para la gestión ambiental, ya que los factores económicos, así como los procesos ecológicos se deben tener en cuenta.
Principio 11 
Las políticas ambientales de todos los Estados deben promover y no afectar negativamente al potencial de desarrollo actual o futuro de los países en desarrollo, ni deben obstaculizar el logro
de mejores condiciones de vida para todos, y las medidas apropiadas deben ser adoptadas por los Estados y las organizaciones internacionales con miras a llegar a un acuerdo en el cumplimiento de las posibles consecuencias económicas nacionales e internacionales resultantes de la aplicación de las medidas ambientales.
Principio 12 
Los recursos deben ser puestos a disposición de preservar y mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de los países en desarrollo y los posibles costes que puede obedecer-de sus incorporar salvaguardas ambientales en la planificación del desarrollo y la necesidad de poner a su disposición, a su soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional para este fin.
Principio 13 
Con el fin de lograr una gestión más racional de los recursos y así mejorar el medio ambiente, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación del desarrollo a fin de garantizar que el desarrollo es compatible con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente en beneficio de sus de la población.
Principio 14 
La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar cualquier conflicto entre las necesidades de desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
Principio 15 
Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y urbanización con el fin de evitar efectos adversos sobre el medio ambiente ya obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto, que los proyectos de arco diseñado para la dominación colonialista y racista debe ser abandonado.
Principio 16 
políticas demográficas que están sin perjuicio de los derechos humanos básicos y que se consideren apropiadas por los gobiernos en cuestión deben ser aplicados en aquellas regiones donde la tasa de crecimiento de la población o la excesiva concentración de la población puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente del entorno humano e impiden el desarrollo.
Principio 17 
instituciones nacionales competentes deben encargarse de la tarea de planificar, administrar o controlar los 9 recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad ambiental.
Principio 18 
La ciencia y la tecnología, como parte de su contribución al desarrollo económico y social, debe ser aplicado a la identificación, prevención y control de riesgos ambientales y la solución de los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.
Principio 19 
La educación en materia de medio ambiente, para las generaciones más jóvenes así como adultos, prestando la debida atención a los desfavorecidos, es esencial a fin de ampliar la base de una opinión pública bien informada y una conducta de los individuos, las empresas y las comunidades en la protección y mejora del medio ambiente en su dimensión humana. También es esencial que los medios masivos de comunicación no contribuir al deterioro del medio ambiente, sino, por el contrario, difunde información de carácter educativo sobre la necesidad de proyectar y mejorar el medio ambiente a fin de permitir el desarrollo normal en todos los aspectos.
Principio 20 
La investigación científica y el desarrollo en el contexto de los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales, se debe promover en todos los países, especialmente los países en desarrollo. A este respecto, el libre flujo de información científica actualizada y la transferencia de la experiencia debe ser apoyada y asistida, para facilitar la solución de los problemas del medio ambiente, las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin constituir una carga económica para los países en desarrollo.
Principio 21 
Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños para el medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 22 
Los Estados deberán cooperar para seguir desarrollando el derecho internacional sobre responsabilidad e indemnización para las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales causados ​​por actividades dentro de la jurisdicción o control de tales Estados a las zonas fuera de su jurisdicción.
Principio 23 
Sin perjuicio de los criterios que sean acordadas por la comunidad internacional, oa las normas que deberán determinarse a nivel nacional, será esencial en todos los casos a considerar los sistemas de valores que prevalecen en cada país, y la extensión de la aplicabilidad de las normas que son válidas para los países más avanzados, pero que pueden ser inadecuadas y representar un costo social excesivo en los países en desarrollo.
Principio 24 
Internacional de las cuestiones relativas a la protección y mejora del medio ambiente deben ser manejados con un espíritu de cooperación de todos los países, grandes y pequeños, en pie de igualdad.
Cooperación a través de los medios adecuados acuerdos multilaterales o bilaterales o de otro tipo es esencial para controlar, prevenir, reducir y eliminar los efectos ambientales adversos de las actividades realizadas en todos los ámbitos, de tal manera que se tengan debidamente en cuenta la soberanía y los intereses de todos los Estados.
Principio 25 
Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales juegan de forma coordinada, papel eficaz y dinámico para la protección y mejora del medio ambiente.
Principio 26 
El hombre y su medio ambiente debe ser evitado los efectos de las armas nucleares y todos los demás medios de destrucción masiva. Los Estados deben esforzarse por llegar a un acuerdo pronto, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y la destrucción completa de tales armas.

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